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Artículo 74

Se Entiende Para Los Efectos De Estatuto, Por Domicilio Los Establecimientos De Educación, Los Clubes Sociales Y Los Círculos Deportivos, Los Lugares De Reunión De Las Corporaciones Privadas, Las Oficinas, Los Talleres Y Los Demás Recintos Donde Se Trabaja; Aquellas Partes De Las Tiendas Y Sitios Abiertos Al Público Que Se Reserva Para Habitación U Oficina; Los Aposentos De Los Hoteles Cuando Hubieren Sido Contratados En Arriendo U Hospedaje Y Las Casas Y Edificios De Departamentos Estén O No Divididos Por Pasajes

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende para los efectos de estatuto, por domicilio los establecimientos de educación, los clubes sociales y los círculos deportivos, los lugares de reunión de las corporaciones privadas, las oficinas, los talleres y los demás recintos donde se trabaja; aquellas partes de las tiendas y sitios abiertos al público que se reserva para habitación u oficina; los aposentos de los hoteles cuando hubieren sido contratados en arriendo u hospedaje y las casas y edificios de departamentos estén o no divididos por pasajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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