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Article 2

Los Oficiales Favorecidos Ingresarán A Los Planteles De Instrucción Que Designe El Ministerio De Guerra En Calidad De Pensionados O Supernumerarios, Con Sujeción Al Orden Disciplinario Interno De Los Mismos, Y, Una Vez Terminados Los Estudios, Volverán A La Institución De Origen

Decreto 127 de 1943 · Por el cual se asignan cuatro plazas en establecimientos militares del ramo de Guerra para Oficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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° Los Oficiales favorecidos ingresarán a los planteles de instrucción que designe el Ministerio de Guerra en calidad de pensionados o supernumerarios, con sujeción al orden disciplinario interno de los mismos, y, una vez terminados los estudios, volverán a la institución de origen.

Parágrafo

Es entendido que los estudios efectuados por el personal de Policía en los establecimientos militares de que se trata, no confieren a este personal derecho alguno para obtener grados de los que se otorgan a los Oficiales del Ejército.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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