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Artículo 2

Los Oficiales Favorecidos Ingresarán A Los Planteles De Instrucción Que Designe El Ministerio De Guerra En Calidad De Pensionados O Supernumerarios, Con Sujeción Al Orden Disciplinario Interno De Los Mismos, Y, Una Vez Terminados Los Estudios, Volverán A La Institución De Origen

Decreto 127 de 1943 · Por el cual se asignan cuatro plazas en establecimientos militares del ramo de Guerra para Oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Oficiales favorecidos ingresarán a los planteles de instrucción que designe el Ministerio de Guerra en calidad de pensionados o supernumerarios, con sujeción al orden disciplinario interno de los mismos, y, una vez terminados los estudios, volverán a la institución de origen.

Parágrafo

Es entendido que los estudios efectuados por el personal de Policía en los establecimientos militares de que se trata, no confieren a este personal derecho alguno para obtener grados de los que se otorgan a los Oficiales del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 127 de 1943