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Article 9

Decreto 898 de 2017 · “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.

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Artículo. 9º . Requisitos para el cargo de director(a). Para ser director(a) de la Unidad Especial de Investigación, se requiere

1.

Título de abogado.

2.

Título de Postgrado relacionado con las funciones del cargo.

3.

Tarjeta profesional vigente.

4.

Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con el cargo y,

5.

Satisfacer criterios de idoneidad técnica y transparencia.

Parágrafo

Al Director de la Unidad Especial de Investigación le será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios/as de la Fiscalía General de la Nación. En ningún caso el Director/a de la Unidad podrá ser destituido/a del cargo por faltas que no sean consideradas graves conforme al régimen disciplinario vigente. Los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director/a de la Unidad Especial de Investigación serán conocidos en única instancia por la Comisión Nacional Disciplinaria.

02

Constitutional history

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  1. 2018
    C-013/18Constitutional reviewUPHELD
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