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Article 330

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Los Tribunales Distritales de Aduana tendrán facultad, después de oír los alegatos de las partes y de estudiar las muestras de la mercancía cuando sea conducente su presentación, para confirmar, revocar o modificar las decisiones o los actos u omisiones de los Administradores de Aduana en relación con todos los casos que fueren sometidos a su conocimiento. Notificarán sus fallos a los apelantes, a los Administradores de Aduana y al Director General de Aduanas dentro de los tres días que siguen a las audiencias o vistas. Los fallos de los Tribunales Distritales de Aduanas serán definitivos, a menos que contra ellos se interponga apelación para ante el Tribunal Supremo de Aduanas. Cuando un Tribunal Distrital de Aduana autorice un reembolso mayor de quinientos pesos ($500) por daños o pérdidas en las mercancías, debe consultar su decisión con el Tribunal Supremo de Aduanas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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