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Artículo 330

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los Tribunales Distritales de Aduana tendrán facultad, después de oír los alegatos de las partes y de estudiar las muestras de la mercancía cuando sea conducente su presentación, para confirmar, revocar o modificar las decisiones o los actos u omisiones de los Administradores de Aduana en relación con todos los casos que fueren sometidos a su conocimiento. Notificarán sus fallos a los apelantes, a los Administradores de Aduana y al Director General de Aduanas dentro de los tres días que siguen a las audiencias o vistas. Los fallos de los Tribunales Distritales de Aduanas serán definitivos, a menos que contra ellos se interponga apelación para ante el Tribunal Supremo de Aduanas. Cuando un Tribunal Distrital de Aduana autorice un reembolso mayor de quinientos pesos ($500) por daños o pérdidas en las mercancías, debe consultar su decisión con el Tribunal Supremo de Aduanas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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