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Article 11

En Concordancia Con El Literal D) Del Artículo 27 De La Ley 30 De 1992, Quien Haya Obtenido El Título De Médico En El Exterior, Deberá Someterse A Un Proceso De Evaluación El Cual Contendrá Dos Componentes: 1

Decreto 1716 de 2001 · por el cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, de los estudiantes de pregrado de Medicina.

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En concordancia con el literal d) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992, quien haya obtenido el título de médico en el exterior, deberá someterse a un proceso de evaluación el cual contendrá dos componentes

1.

Uno teórico: Que se concreta con la presentación del examen de Estado señalado en los artículos anteriores para los estudiantes de pregrado de último año de medicina, y

2.

Un componente práctico de desempeño que será efectuado por cualquiera de los programas de pregrado de Medicina que se ofrezcan en el país, acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación -CNA-. Este examen teórico-práctico de que trata el presente artículo podrá ser adoptado como requisito indispensable para la homologación y convalidación de los títulos de medicina obtenidos en Instituciones de Educación Superior extranjeras. CAPITULO IV. De los incentivos

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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