En concordancia con el literal d) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992, quien haya obtenido el título de médico en el exterior, deberá someterse a un proceso de evaluación el cual contendrá dos componentes
Uno teórico: Que se concreta con la presentación del examen de Estado señalado en los artículos anteriores para los estudiantes de pregrado de último año de medicina, y
Un componente práctico de desempeño que será efectuado por cualquiera de los programas de pregrado de Medicina que se ofrezcan en el país, acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación -CNA-. Este examen teórico-práctico de que trata el presente artículo podrá ser adoptado como requisito indispensable para la homologación y convalidación de los títulos de medicina obtenidos en Instituciones de Educación Superior extranjeras. CAPITULO IV. De los incentivos