Articulo 3° Los actuales empleados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
Article 3
Los Actuales Empleados Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior
Decreto 1235 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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