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Artículo 3

Los Actuales Empleados Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

Decreto 1235 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Los actuales empleados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1235 de 1976