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Article 4

Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas

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01

Text of the article

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Serán en su orden, funciones principales de la Sección de Ahorros y Previsión Social, las siguientes:

a)

La construcción económica y adjudicación a precio de costo, de habitaciones baratas para empleados y obreros, por el sistema de sorteos de amortización gradual;

b)

La atención de las necesidades económicas urgentes de los empleados y obreros por medio de préstamos, con el respaldo de sus propios ahorros; compra de sueldos devengados, con garantía suficiente, y devolución de sus ahorros en los casos que determinen los reglamentos;

c)

Servir de medio para el cumplimiento de las leyes y disposiciones especiales sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez, vejez, jubilación, muerte y auxilios en caso de maternidad, de acuerdo con las leyes;

d)

Construir directamente o por intermedio de una compañía de seguros o una institución bancaria respetable, un servicio de garantía individual para empleados de manejo o de responsabilidad, con las debidas seguridades y garantías a su favor por parte del beneficiado, y con el derecho de un descuento especial y obligatorio como prima de seguro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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