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Artículo 4

Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán en su orden, funciones principales de la Sección de Ahorros y Previsión Social, las siguientes:

a)

La construcción económica y adjudicación a precio de costo, de habitaciones baratas para empleados y obreros, por el sistema de sorteos de amortización gradual;

b)

La atención de las necesidades económicas urgentes de los empleados y obreros por medio de préstamos, con el respaldo de sus propios ahorros; compra de sueldos devengados, con garantía suficiente, y devolución de sus ahorros en los casos que determinen los reglamentos;

c)

Servir de medio para el cumplimiento de las leyes y disposiciones especiales sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez, vejez, jubilación, muerte y auxilios en caso de maternidad, de acuerdo con las leyes;

d)

Construir directamente o por intermedio de una compañía de seguros o una institución bancaria respetable, un servicio de garantía individual para empleados de manejo o de responsabilidad, con las debidas seguridades y garantías a su favor por parte del beneficiado, y con el derecho de un descuento especial y obligatorio como prima de seguro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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