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Article 3

Los Equipajeros O Mozos De Estación Para Que Puedan Prestar Los Servicios Expresados Y Gozar Del Amparo De Las Autoridades Deberán Obtener De Los Funcionarios Indicados En El Artículo 1° De Este Decreto Carnet O Autorización, Para Lo Cual Llenarán Las Siguientes Formalidades: 1° Solicitud, A La Cual Agregarán Los Siguientes Documentos: A) Certificado Médico De No Padecer Alguna Enfermedad Contagiosa; B) Comprobación De Que El Interesado Es Mayor De 16 Años, Lo Que Hará Con La Partida De Nacimiento O Con Declaraciones De Testigos Rendidas Ante El Funcionario Competente; C) Certificado De Buena Conducta, Expedido Por El Director General De La Policía Nacional Cuando El Interesado Resida En La Capital De La República O Del Respectivo Jefe De Policía Del Lugar De Su Vecindad

Decreto 1000 de 1939 · Por el cual se reglamenta el servicio de equipajeros y mozos de estación

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Text of the article

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° Los equipajeros o mozos de estación para que puedan prestar los servicios expresados y gozar del amparo de las autoridades deberán obtener de los funcionarios indicados en el artículo 1° de este Decreto carnet o autorización, para lo cual llenarán las siguientes formalidades: 1° Solicitud, a la cual agregarán los siguientes documentos

a)

Certificado médico de no padecer alguna enfermedad contagiosa;

b)

Comprobación de que el interesado es mayor de 16 años, lo que hará con la partida de nacimiento o con declaraciones de testigos rendidas ante el funcionario competente;

c)

Certificado de buena conducta, expedido por el Director General de la Policía Nacional cuando el interesado resida en la capital de la República o del respectivo Jefe de Policía del lugar de su vecindad. 2° El aspirante deberá demostrar que sabe leer y escribir, ante el funcionario a quien dirige su solicitud.

02

Constitutional history

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