° Los equipajeros o mozos de estación para que puedan prestar los servicios expresados y gozar del amparo de las autoridades deberán obtener de los funcionarios indicados en el artículo 1° de este Decreto carnet o autorización, para lo cual llenarán las siguientes formalidades: 1° Solicitud, a la cual agregarán los siguientes documentos
Certificado médico de no padecer alguna enfermedad contagiosa;
Comprobación de que el interesado es mayor de 16 años, lo que hará con la partida de nacimiento o con declaraciones de testigos rendidas ante el funcionario competente;
Certificado de buena conducta, expedido por el Director General de la Policía Nacional cuando el interesado resida en la capital de la República o del respectivo Jefe de Policía del lugar de su vecindad. 2° El aspirante deberá demostrar que sabe leer y escribir, ante el funcionario a quien dirige su solicitud.