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Article 2

Ley 5 de 1962 · por la cual se reorganiza la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Esta comisión es cuerpo consultivo del Gobierno y como tal estudiará los asuntos del ramo de Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración, pero su dictamen no será obligatorio para el Ejecutivo.

La Comisión tendrá principalmente competencia en los siguientes asuntos:

a)

Estudiar los programas de las conferencias internacionales y preparar los trabajos respectivos para las delegaciones de Colombia que concurran a ellas;

b)

Actuar como Comisión Permanente Nacional para la codificación del Derecho Internacional.

c)

Elaborar proyectos de ley que someterá a la consideración del Ministro, sobre las materias propias del ramos de Relaciones Exteriores; y emitir concepto sobre los que, relacionados con las mismas materias, elabore el Gobierno Nacional;

d)

Intervenir en el estudio de las cartas de naturalización en los términos prescritos por el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936;

e)

Estudiar todas las cuestiones relacionadas con los límites terrestres, el mar territorial, plataforma continental y la utilización por otras Naciones del espacio aéreo colombiano y recopilar los títulos y pruebas referentes a dichas cuestiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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