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Artículo 2

Ley 5 de 1962 · por la cual se reorganiza la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta comisión es cuerpo consultivo del Gobierno y como tal estudiará los asuntos del ramo de Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración, pero su dictamen no será obligatorio para el Ejecutivo.

La Comisión tendrá principalmente competencia en los siguientes asuntos:

a)

Estudiar los programas de las conferencias internacionales y preparar los trabajos respectivos para las delegaciones de Colombia que concurran a ellas;

b)

Actuar como Comisión Permanente Nacional para la codificación del Derecho Internacional.

c)

Elaborar proyectos de ley que someterá a la consideración del Ministro, sobre las materias propias del ramos de Relaciones Exteriores; y emitir concepto sobre los que, relacionados con las mismas materias, elabore el Gobierno Nacional;

d)

Intervenir en el estudio de las cartas de naturalización en los términos prescritos por el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936;

e)

Estudiar todas las cuestiones relacionadas con los límites terrestres, el mar territorial, plataforma continental y la utilización por otras Naciones del espacio aéreo colombiano y recopilar los títulos y pruebas referentes a dichas cuestiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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