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Article 43

Tramite Del Retiro Parcial De Cesantías Por Suspensión Del Contrato De Trabajo En El Marco De La Emergencia

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Durante la vigencia de la medida prevista en este artículo, el trabajador damnificado, cuyo contrato de trabajo se encuentre suspendido conforme al régimen legal aplicable, incluida la autorización administrativa previa, y siempre que la suspensión sea consecuencia directa de los hechos que dieron lugar al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, podrá retirar parcialmente de su cuenta individual de cesantías el monto de los salarios que no percibirá por el tiempo de la suspensión de los contratos, de acuerdo con el tiempo que el acto administrativo que autoriza la suspensión, decida, con el fin que el trabajador compense la perdida por el ingreso laboral, y sin exceder en ningún caso el saldo disponible.

El trabajador damnificado, solicitará el retiro parCial de las cesantías al empleador, quien autorizará el retiro parcial de las mismas, mediante autorización escrita dirigida al fondo donde se indique el monto de los salarios que no se percibirá producto del tiempo autorizado de suspensión del contrato. El trabajador damnificado adelantará ante el fondo de cesantía, el trámite de retiro parcial de cesantías, para lo cual acreditará:

1.

Acreditar la condición de damnificado mediante constancia expedida UNGRD

2.

Carta de autorización del empleador conforme a lo dispuesto en el inciso anterior

3.

Acto administrativo que autorizó la suspensión del contrato de trabajo El retiro tendrá carácter voluntario y no podrá ser exigido ni condicionado por el empleador como requisito para la continuidad del vínculo laboral o para el acceso a cualquiera de las demás medidas previstas en este decreto. Las entidades que administren cesantías, independientemente de su naturaleza jurídica, habilitarán mecanismos presenciales o no presenciales que permitan la solicitud, verificación y pago oportuno del retiro y no podrán imponer requisitos adicionales que limiten injustificadamente la aplicación de la medida, sin perjuicio de las verificaciones de identidad, autenticidad y seguridad legalmente exigibles.

Parágrafo 1

El retiro autorizado en este artículo no podrá exceder el saldo disponible en la cuenta individual de cesantías del trabajador.

02

Constitutional history

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