Durante la vigencia de la medida prevista en este artículo, el trabajador damnificado, cuyo contrato de trabajo se encuentre suspendido conforme al régimen legal aplicable, incluida la autorización administrativa previa, y siempre que la suspensión sea consecuencia directa de los hechos que dieron lugar al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, podrá retirar parcialmente de su cuenta individual de cesantías el monto de los salarios que no percibirá por el tiempo de la suspensión de los contratos, de acuerdo con el tiempo que el acto administrativo que autoriza la suspensión, decida, con el fin que el trabajador compense la perdida por el ingreso laboral, y sin exceder en ningún caso el saldo disponible.
El trabajador damnificado, solicitará el retiro parCial de las cesantías al empleador, quien autorizará el retiro parcial de las mismas, mediante autorización escrita dirigida al fondo donde se indique el monto de los salarios que no se percibirá producto del tiempo autorizado de suspensión del contrato. El trabajador damnificado adelantará ante el fondo de cesantía, el trámite de retiro parcial de cesantías, para lo cual acreditará:
Acreditar la condición de damnificado mediante constancia expedida UNGRD
Carta de autorización del empleador conforme a lo dispuesto en el inciso anterior
Acto administrativo que autorizó la suspensión del contrato de trabajo El retiro tendrá carácter voluntario y no podrá ser exigido ni condicionado por el empleador como requisito para la continuidad del vínculo laboral o para el acceso a cualquiera de las demás medidas previstas en este decreto. Las entidades que administren cesantías, independientemente de su naturaleza jurídica, habilitarán mecanismos presenciales o no presenciales que permitan la solicitud, verificación y pago oportuno del retiro y no podrán imponer requisitos adicionales que limiten injustificadamente la aplicación de la medida, sin perjuicio de las verificaciones de identidad, autenticidad y seguridad legalmente exigibles.
El retiro autorizado en este artículo no podrá exceder el saldo disponible en la cuenta individual de cesantías del trabajador.