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Article 20

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

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01

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Delegación de atribuciones del Consejo en el Comité Administrativo

1.

El Consejo, por votación especial, podrá delegar en el Comité Administrativo el ejercicio de todas o de algunas de sus atribuciones, con excepción de las siguientes

a)

La ubicación de la sede de la organización conforme al párrafo 2 del artículo 3º;

b)

El nombramiento del Director Ejecutivo y de cualquier funcionario superior conforme al artículo 23;

c)

La aprobación del presupuesto administrativo y la determinación de las contribuciones conforme al artículo 25;

d)

Toda petición dirigida al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo para que convoque una conferencia de negociación en virtud del párrafo 2 del artículo 35;

e)

La recomendación de modificaciones conforme al artículo 44;

f)

La prórroga o terminación de este Convenio conforme al artículo 45.

2.

El Consejo podrá, en todo momento, revocar la delegación de cualquiera de sus atribuciones en el Comité Administrativo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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