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Article 71

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la imposición de las sanciones de que trata este Decreto, distintas a la cancelación de licencia las autoridades indicadas en el artículo anterior se ceñirán al siguiente procedimiento. Iniciada la investigación administrativa en virtud de denuncio, o de oficio se otra en descargos al presupuesto infractor. Si este invocare pruebas en su favor ellas deberán presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la diligencia de descargo y se practicarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del auto que las ordene. Cumplido lo anterior, se dictará comedidamente la Resolución motivada a que hubiere lugar a la cual una vez notificada, se llevará a efecto su perjuicio a los recursos legales que sean procedentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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