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Artículo 71

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la imposición de las sanciones de que trata este Decreto, distintas a la cancelación de licencia las autoridades indicadas en el artículo anterior se ceñirán al siguiente procedimiento. Iniciada la investigación administrativa en virtud de denuncio, o de oficio se otra en descargos al presupuesto infractor. Si este invocare pruebas en su favor ellas deberán presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la diligencia de descargo y se practicarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del auto que las ordene. Cumplido lo anterior, se dictará comedidamente la Resolución motivada a que hubiere lugar a la cual una vez notificada, se llevará a efecto su perjuicio a los recursos legales que sean procedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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