Para que la decisión de un Administrador haya de ser sometida al Jurado en los casos de apelación a que se refiere esta ley, será preciso que el interesado reclame ante la respectiva Aduana, a lo más tardar dentro de los seis días que tiene para revisar la liquidación de los derechos de acuerdo con el artículo 84, excepto en cuanto a los puntos siguientes, respecto de los cuales deberá reclamar en el acto del reconocimiento: el peso con que se computen los bultos en la Aduana, y la naturaleza y denominación de los artículos importados. Si el importador no reside en el lugar donde se halle establecida la Aduana, hará las reclamaciones el agente o comisionista que lo represente.
Ley 85 de 1915 →In force
Article 159
Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.