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Article 6

Ley 18 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Artículo sexto. Las entidades o sociedades industriales o comerciales o de investigación, cuyas actividades estén relacionadas con la Ingeniería Química, deberán contar con los servicios de dedicación total o parcial, según lo estipule el decreto reglamentario de la presente Ley, de por lo menos un Ingeniero Químico de nacionalidad colombiana, que posea matrícula o título según el caso. Parágrafo. Para efectos legales del presente artículo se consideran entidades o sociedades comerciales o industriales o de investigación, a que se refiere al artículo anterior, aquellas cuyas actividades estén directamente relacionadas con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico, contemplado en el artículo primero de la presente Ley y su parágrafo.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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