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Article 29

Decreto 1452 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

MULTAS. Las sanciones con multa serán procedentes cuando la empresa incurra en las siguientes infracciones

a)

No tramitar oportunamente o retener injustamente las Tarjetas de Operación de los vehículos legalmente vinculados;

b)

Despachar cargas en vehículos sin Tarjeta de Operación o con ésta vencida;

c)

No suministrar oportunamente los documentos o requisitos exigidos por el INTRA;

d)

Cobrar por parte de la empresa de transporte público automotor de carga suma alguna a los propietarios de los vehículos, por la expedición de documentos de transporte o por los trámites ante el Instituto Nacional del Transporte. Las infracciones contempladas en los literales a), b) y c), serán sancionadas con multas equivalentes a tres (3) salarios mínimos mensuales. La multa a imponerse a la infracción prevista en el literal d) será equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales, estando así mismo la empresa obligada al reintegro del valor cobrado a los propietarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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