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Artículo 29

Decreto 1452 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MULTAS. Las sanciones con multa serán procedentes cuando la empresa incurra en las siguientes infracciones

a)

No tramitar oportunamente o retener injustamente las Tarjetas de Operación de los vehículos legalmente vinculados;

b)

Despachar cargas en vehículos sin Tarjeta de Operación o con ésta vencida;

c)

No suministrar oportunamente los documentos o requisitos exigidos por el INTRA;

d)

Cobrar por parte de la empresa de transporte público automotor de carga suma alguna a los propietarios de los vehículos, por la expedición de documentos de transporte o por los trámites ante el Instituto Nacional del Transporte. Las infracciones contempladas en los literales a), b) y c), serán sancionadas con multas equivalentes a tres (3) salarios mínimos mensuales. La multa a imponerse a la infracción prevista en el literal d) será equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales, estando así mismo la empresa obligada al reintegro del valor cobrado a los propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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