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Article 7

Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo contribuyente gozara de las siguientes exenciones:

a)

Una exención inicial de mil doscientos pesos ($1.200ºº) cualquiera que sea el estado o condición del contribuyente.

b)

Doscientos cuarenta pesos ($240.00) por cada persona que no sea el cónyuge que reciba el contribuyente su principal apoyo y dependa de él, si dicha persona dependiente es meno de veintiún años de edad o es incapaz de sostenerse.

Parágrafo

Para gozar de las exenciones concedidas por esta Ley, el contribuyente deberá probar que las personas por las que pide rebaja están realmente a su cargo, mediante certificación de dos personas honorables.

Cuando la Junta dude e la veracidad de la certificación, podrá exigir que si refuerce la prueba con do declaraciones recibidas en forma legal y en papel común.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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