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Artículo 7

Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo contribuyente gozara de las siguientes exenciones:

a)

Una exención inicial de mil doscientos pesos ($1.200ºº) cualquiera que sea el estado o condición del contribuyente.

b)

Doscientos cuarenta pesos ($240.00) por cada persona que no sea el cónyuge que reciba el contribuyente su principal apoyo y dependa de él, si dicha persona dependiente es meno de veintiún años de edad o es incapaz de sostenerse.

Parágrafo

Para gozar de las exenciones concedidas por esta Ley, el contribuyente deberá probar que las personas por las que pide rebaja están realmente a su cargo, mediante certificación de dos personas honorables.

Cuando la Junta dude e la veracidad de la certificación, podrá exigir que si refuerce la prueba con do declaraciones recibidas en forma legal y en papel común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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