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Article 14

Decreto 1660 de 1994 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las rifas de competencia municipal y distrital, así como su régimen tarifario, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Destinación de los derechos de operación. En la resolución que conceda el permiso de operación o ejecución de rifas menores, se fijará el valor a pagar por el mismo, el cual deberá ser consignado en la cuenta del fondo de salud del municipio o distrito de que trata la Ley 60 de 1993 y el Decreto-ley 1298 de 1994, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Toda suma que recaude el municipio o distrito por concepto de rifas menores deberá acreditarse exclusivamente como ingreso del fondo municipal o distrital de salud, según sea el caso. En consecuencia, para proceder a efectuar las autorizaciones de que trata el artículo 285 de la Ley 100 de 1993, es requisito indispensable establecer el fondo municipal o distrital de salud, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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