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Artículo 14

Decreto 1660 de 1994 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las rifas de competencia municipal y distrital, así como su régimen tarifario, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación de los derechos de operación. En la resolución que conceda el permiso de operación o ejecución de rifas menores, se fijará el valor a pagar por el mismo, el cual deberá ser consignado en la cuenta del fondo de salud del municipio o distrito de que trata la Ley 60 de 1993 y el Decreto-ley 1298 de 1994, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Toda suma que recaude el municipio o distrito por concepto de rifas menores deberá acreditarse exclusivamente como ingreso del fondo municipal o distrital de salud, según sea el caso. En consecuencia, para proceder a efectuar las autorizaciones de que trata el artículo 285 de la Ley 100 de 1993, es requisito indispensable establecer el fondo municipal o distrital de salud, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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