° Los penados militares a que se refiere el artículo 4° de la Ley 36 de 1945, que hayan cumplido o estén para cumplir la cuarta parte de la pena privativa de la libertad, harán la solicitud de liberación condicional al ministerio de gobierno, acompañada de los siguientes documentos
Copia de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, y
Certificado del establecimiento penal en que conste que el interesado ha cumplido la cuarta parte de la condena, o que solo le faltan quince días o menos, para cumplirla.