DecretoIn force
Decreto 3051 de 1945
Por el cual se reglamenta el procedimiento para otorgar la liberación condicional a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales a que se refiere el artículo 4º de la Ley 36 de 1945
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Penados Militares A Que Se Refiere El Artículo 4° De La Ley 36 De 1945, Que Hayan Cumplido O Estén Para Cumplir La Cuarta Parte De La Pena Privativa De La Libertad, Harán La Solicitud De Liberación Condicional Al Ministerio De Gobierno, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Copia De Las Sentencias Condenatorias De Primera Y Segunda Instancia, Y B) Certificado Del Establecimiento Penal En Que Conste Que El Interesado Ha Cumplido La Cuarta Parte De La Condena, O Que Solo Le Faltan Quince Días O Menos, Para Cumplirla2Antes De Concederse La Liberación Condicional, El Beneficiado Prometerá Por Su Palabra De Honor, En Acta Suscrita En El Ministerio De Gobierno, No Intervenir En Ninguna Clase De Actividades Contrarias A La Seguridad Interior Del Estado3Los Favorecidos Con La Liberación Condicional Quedaran Sometidos A La Vigilancia De Las Autoridades4Si Se Comprobare Judicialmente Que El Beneficiado Ha Violado La Promesa A Que Se Refiere El Artículo 2° De Este Decreto, El Gobierno, Previa Audiencia Del Procurador General De La Nación, Revocara Administrativamente La Providencia De Liberación Condicional Y Hará Efectivo El Resto De La Pena Que Aquel Haya Dejado De Cumplir
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