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Article 4

Cuando Las Entidades Del Sector Telefónico Sometan A Consideración Del Consejo Coordinador, Programas O Proyectos Que Tengan Relación Directa E Inmediata Con Las Actividades O Funciones Propias De Otras Entidades Del Mismo Sector, El Concepto Previo A Que Hace Referencia El Artículo 1° Del Presente Decreto Sólo Podrá Emitirse Después De Haber Escuchado El Pronunciamiento De Las Mencionadas Entidades Que En Su Calidad De Terceros Resulten Interesadas En Los Programas O Proyectos Propuestos

Decreto 994 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 129 de 1976

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01

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°. Cuando las entidades del sector telefónico sometan a consideración del Consejo Coordinador, programas o proyectos que tengan relación directa e inmediata con las actividades o funciones propias de otras entidades del mismo sector, el concepto previo a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto sólo podrá emitirse después de haber escuchado el pronunciamiento de las mencionadas entidades que en su calidad de terceros resulten interesadas en los programas o proyectos propuestos. En estos casos o en aquellos en que los programas propuestos no enmarquen totalmente dentro de la ley y de las funciones y jurisdicción geográfica propias de la entidad solicitante, no habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo consagrado en el artículo 3° del presente Decreto.

Parágrafo

Para efectos del pronunciamiento que deban efectuar las entidades interesadas frente a una determinada solicitud, según lo dispuesto en este artículo, el Secretario del Consejo Coordinador dará traslado de toda la documentación recibida a la entidad correspondiente.

02

Constitutional history

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