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Article 137

Ley 65 de 1993 · por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

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Suspensión condicional. Tanto el Director como el Consejo de Disciplina pueden suspender condicionalmente, por justificados motivos, en todo o en parte, las sanciones que se hayan impuesto.

Si dentro del término de tres meses, contados a partir del día en que se cumpla la sanción, el interno comete una nueva infracción se le aplicará la sanción suspendida junto con la que merezca por la nueva falta.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 137. SUSPENSION CONDICIONAL. Tanto el Director como el Consejo de Disciplina pueden suspender condicionalmente, por justificados motivos, en todo o en parte, las sanciones que se hayan impuesto, siempre que se trate de internos que no sean reincidentes disciplinarios.

Si dentro del término de tres meses, contados a partir del día en que se cumpla la sanción, el interno comete una nueva infracción se le aplicará la sanción suspendida junto con la que merezca por la nueva falta.

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Constitutional history

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  1. 1998
    C-184/98Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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