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Article 1

º La Caja Nacional De Previsión Social Para El Efectivo Cumplimiento De La Prestación Del Servicio De Salud Que A Ella Compete, Podrá Contratar Con Las Cajas De Compensación Familiar, La Adquisición Y Entrega De Medicamentos Y Elementos Quirúrgicos Y Terapéuticos A Los Afiliados, Pensionados Y Beneficiarios

Decreto 854 de 1992 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 24 de la Ley 10 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La Caja Nacional de Previsión Social para el efectivo cumplimiento de la prestación del servicio de salud que a ella compete, podrá contratar con las Cajas de Compensación Familiar, la adquisición y entrega de medicamentos y elementos quirúrgicos y terapéuticos a los afiliados, pensionados y beneficiarios.

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 de 1990 los contratos a que se refiere el presente Decreto, deberán ser autorizados, previamente, por el Ministerio de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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