º La Caja Nacional de Previsión Social para el efectivo cumplimiento de la prestación del servicio de salud que a ella compete, podrá contratar con las Cajas de Compensación Familiar, la adquisición y entrega de medicamentos y elementos quirúrgicos y terapéuticos a los afiliados, pensionados y beneficiarios.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 de 1990 los contratos a que se refiere el presente Decreto, deberán ser autorizados, previamente, por el Ministerio de Salud.