JurídicoESEN

Article 4

° Les Funciones Del Inspector Jefe Del Resguardo, De Que Trata El Artículo Anterior, Serán, Además De Las Que Con Posterioridad Le Adscriba El Gobierno Por Conducto De Los Ministerios De Hacienda Y De Obras Públicas En Relación Con Las Estipulaciones Del Citado Contrato, Las Fijadas Para Los Jefes De Resguardo Por Los Artículos 91 Á 99 Del Código Fiscal

Decreto 37 de 1910 · Por el cual se habilita un puerto y se establece un empleo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Les funciones del Inspector Jefe del Resguardo, de que trata el artículo anterior, serán, además de las que con posterioridad le adscriba el Gobierno por conducto de los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas en relación con las estipulaciones del citado contrato, las fijadas para los Jefes de Resguardo por los artículos 91 á 99 del Código Fiscal.

Parágrafo

El Inspector Jefe del Resguardo antes indicado solicitará del Jefe del Resguardo de Turbo ó del Administrador de la Aduana de Cartagena, en los casos en que ello sea necesario, los Guardas requeridos para el desempeño de sus funciones. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 37 de 1910