° Les funciones del Inspector Jefe del Resguardo, de que trata el artículo anterior, serán, además de las que con posterioridad le adscriba el Gobierno por conducto de los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas en relación con las estipulaciones del citado contrato, las fijadas para los Jefes de Resguardo por los artículos 91 á 99 del Código Fiscal.
El Inspector Jefe del Resguardo antes indicado solicitará del Jefe del Resguardo de Turbo ó del Administrador de la Aduana de Cartagena, en los casos en que ello sea necesario, los Guardas requeridos para el desempeño de sus funciones. Comuníquese y publíquese.