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Article 1

De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto 203 De 1981, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General (Tres Soles) Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República, Así: 35% Por Concepto De Sueldo Básico Y 65% Por Concepto De Prima

Decreto 1131 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de las Fuerza Militares y de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. De conformidad con el artículo 2º del Decreto 203 de 1981, los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General (tres soles) y Almirante, percibirán una asignación mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los miembros del Congreso de la República, así: 35% por concepto de sueldo básico y 65% por concepto de prima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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