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Artículo 1

De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto 203 De 1981, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General (Tres Soles) Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República, Así: 35% Por Concepto De Sueldo Básico Y 65% Por Concepto De Prima

Decreto 1131 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de las Fuerza Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con el artículo 2º del Decreto 203 de 1981, los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General (tres soles) y Almirante, percibirán una asignación mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los miembros del Congreso de la República, así: 35% por concepto de sueldo básico y 65% por concepto de prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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