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Article 18

La Policía Judicial De Orden Público Estará Integrada Por Unidades Investigativas Permanentes Conformadas Por Funcionarios Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial O Del Departamento Administrativo De Seguridad, Y Con El Personal Técnico Y Operativo Que Se Requiera Para Su Funcionamiento Eficiente

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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Text of the article

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ARTICULO 18. La Policía Judicial de Orden Público estará integrada por unidades Investigativas permanentes conformadas por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial o del Departamento Administrativo de Seguridad, y con el personal técnico y operativo que se requiera para su funcionamiento eficiente.

Parágrafo

En el Ejército Nacional (B-2 y S-2) o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, las Unidades Investigativas de Orden Público se conformarán con personal de dichos organismos y sólo tendrán calidad permanente en relación con los hechos punibles contemplados en este Decreto en los cuales la competencia para su juzgamiento corresponda a la Justicia Penal Militar; en los demás eventos ejercerán esa función de manera transitoria.

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Constitutional history

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