ARTICULO 18. La Policía Judicial de Orden Público estará integrada por unidades Investigativas permanentes conformadas por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial o del Departamento Administrativo de Seguridad, y con el personal técnico y operativo que se requiera para su funcionamiento eficiente.
En el Ejército Nacional (B-2 y S-2) o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, las Unidades Investigativas de Orden Público se conformarán con personal de dichos organismos y sólo tendrán calidad permanente en relación con los hechos punibles contemplados en este Decreto en los cuales la competencia para su juzgamiento corresponda a la Justicia Penal Militar; en los demás eventos ejercerán esa función de manera transitoria.