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Article 40

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

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Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para uso agrícola son los siguientes: Referencia Expresado como Valor Aluminio Al 5.0 Arsénico As 0.1 Berilio Be 0.1 Cadmio Cd 0.01 Cinc Zn 2.0 Cobalto Co 0.05 Cobre Cu 0.2 Cromo Cr+ 6 0.1 Flúor F 1.0 Hierro Fe 5.0 Litio Li 2.5 Manganeso Mn 0.2 Molibdeno Mo 0.01 Níquel Ni 0.2 pH Unidades 4.5 - 9.0 Unidades. Plomo Pb 5.0 Selenio Se 0.02 Vanadio V 0.1

Parágrafo 1

Además de los criterios establecidos en el presente artículo, se adoptan los siguientes

a)

El Boro, expresado como B, deberá estar entre 0.3 y 4.0 mg/1 dependiendo del tipo de suelo y del cultivo.

b)

El NMP de coliformes totales no deberá exceder de 5.000 cuando se use el recurso para riego de frutas que se consuman sin quitar la cáscara y para hortalizas de tallo corto.

c)

El NMP de coliformes fecales no deberá exceder de 1.000 cuando se use el recurso para el mismo fin del literal anterior.

Parágrafo 2

Deberán hacerse mediciones sobre las siguientes características

a)

Conductividad.

b)

Relación de absorción de sodio (RAS).

c)

Porcentaje de sodio posible (PSP).

d)

Salinidad efectiva y potencial.

e)

Carbonato de sodio residual

f)

Radionucleídos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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