Cuando una derivación beneficie varios predios de distinto dueño o poseedor a quienes se hubiera otorgado concesión de aguas, por ministerio de la ley habrá comunidad entre ellos con el objeto de tomar el agua, repartirlas entre los usuarios y conservar y mejorar el acueducto, siempre que no hayan celebrado una convención con igual fin. Cuando el canal no perteneciere a todos y no existiere acuerdo entre sus propietarios y quienes necesiten utilizarlo para disfrutar de una concesión de aguas, se constituirá la respectiva servidumbre.
Article 162
Cuando Una Derivación Beneficie Varios Predios De Distinto Dueño O Poseedor A Quienes Se Hubiera Otorgado Concesión De Aguas, Por Ministerio De La Ley Habrá Comunidad Entre Ellos Con El Objeto De Tomar El Agua, Repartirlas Entre Los Usuarios Y Conservar Y Mejorar El Acueducto, Siempre Que No Hayan Celebrado Una Convención Con Igual Fin
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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