º. Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías y cooperativas de seguros generales que exploten el ramo de seguro de crédito. Las compañías y cooperativa de seguros generales existentes en el país que se encuentren autorizadas para explotar los ramos contemplados en el artículo anterior y que, en adición, exploten el seguro de crédito, deberán mantener un patrimonio técnico saneado durante el año 1995, no inferior a los montos señalados en dicho artículo, incrementado en seiscientos noventa millones de pesos ($690.000.000.00). Las compañías y cooperativas de seguros generales autorizadas para explotar únicamente el ramo de seguro de crédito deberán mantener un patrimonio técnico saneado para el año 1995, no inferior a seiscientos noventa millones de pesos ($690.000.000.00).
Decreto 1414 de 1994 →In force
Article 2
º
Decreto 1414 de 1994 · Por el cual se establecen los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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