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Artículo 2

º

Decreto 1414 de 1994 · Por el cual se establecen los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías y cooperativas de seguros generales que exploten el ramo de seguro de crédito. Las compañías y cooperativa de seguros generales existentes en el país que se encuentren autorizadas para explotar los ramos contemplados en el artículo anterior y que, en adición, exploten el seguro de crédito, deberán mantener un patrimonio técnico saneado durante el año 1995, no inferior a los montos señalados en dicho artículo, incrementado en seiscientos noventa millones de pesos ($690.000.000.00). Las compañías y cooperativas de seguros generales autorizadas para explotar únicamente el ramo de seguro de crédito deberán mantener un patrimonio técnico saneado para el año 1995, no inferior a seiscientos noventa millones de pesos ($690.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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