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Article 8

Son Atribuciones De Las Juntas Seccionales: 1° Revisar Los Diplomas Que Están Obligados A Presentar Los Que Los Posean, De Acuerdo Con El Artículo 10 Del Presente Decreto

Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA

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° Son atribuciones de las Juntas Seccionales: 1° Revisar los diplomas que están obligados a presentar los que los posean, de acuerdo con el artículo 10 del presente Decreto. 2° Conocer de todas las solicitudes de revalidación de licencias. 3° Dictar por separado las resoluciones en que se concedan o nieguen las solicitudes de revalidación de licencia y enviarlas a la Junta Central, para su aprobación o improbación, acompañadas del acta, del permiso y demás documentos presentar dos por el interesado. 4° Remitir a la Junta Central, cada seis meses la lista de las personas que pueden ejercer legalmente la odontología. 5° Enviar a los Alcaldes Municipales del respectivo Departamento la lista de las personas que están legalmente autorizadas para ejercer legalmente la odontología, a fin de que éstos procedan a fijar la en lugar visible. 6° Dictar y comunicar a las autoridades competentes las resoluciones de suspensión o cancelación de licencias y las de multas. 7° Cumplir y hacer cumplir los reglamentos que dicte la Junta Central para hacer efectivo el presente Decreto. 8° Imponer multas hasta de cien pesos ($ 100) a las autoridades del orden administrativo que violen o no den exacto cumplimiento a las obligaciones que les impone el presente Decreto. 9° Imponer multas hasta de doscientos pesos ($ 200) y comunicarlas a las autoridades respectivas para su efectividad, a aquellas personas que infrinjan el presente Decreto.

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Constitutional history

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