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Article 47

La Contratación De Servicios De Salud En El Instituto- De Seguros Sociales No Requiere La Licitación Pública O Privada

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La contratación de servicios de salud en el Instituto- de Seguros Sociales no requiere la licitación pública o privada. La contratación directa se- ajustará- a las normas establecidas en este Reglamento para las siguientes etapas: • Elaboración de los estudios técnicos sobre necesidades y del plan general de contratación. • Aprobación del plan general de contratación. • Evaluación y selección de proponentes. • Celebración y formalización de los contratos. • Terminación y liquidación de los contratos. Del estudio técnico sobre necesidades de contratación .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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