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Artículo 47

La Contratación De Servicios De Salud En El Instituto- De Seguros Sociales No Requiere La Licitación Pública O Privada

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La contratación de servicios de salud en el Instituto- de Seguros Sociales no requiere la licitación pública o privada. La contratación directa se- ajustará- a las normas establecidas en este Reglamento para las siguientes etapas: • Elaboración de los estudios técnicos sobre necesidades y del plan general de contratación. • Aprobación del plan general de contratación. • Evaluación y selección de proponentes. • Celebración y formalización de los contratos. • Terminación y liquidación de los contratos. Del estudio técnico sobre necesidades de contratación .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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