Informe final y acta de liquidación. Cumplidas las etapas descritas en los artículos anteriores, el Liquidador presentará a la Junta Liquidadora el informe final acompañado del Acta de Liquidación, en la cual se consignarán en forma detallada los bienes y obligaciones remanentes que deban pasar a la Nación-Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural. Aprob ados el Informe Final y el Acta de Liquidación por la Junta Liquidadora y suscrita ésta por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, finalizará el proceso de liquidación, para lo cual se tendrá en cuenta el término determinado en el artículo 1 del Decreto 1675 de 1997.
Decreto 2082 de 1997 →In force
Article 17
Decreto 2082 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.