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Artículo 17

Decreto 2082 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe final y acta de liquidación. Cumplidas las etapas descritas en los artículos anteriores, el Liquidador presentará a la Junta Liquidadora el informe final acompañado del Acta de Liquidación, en la cual se consignarán en forma detallada los bienes y obligaciones remanentes que deban pasar a la Nación-Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural. Aprob ados el Informe Final y el Acta de Liquidación por la Junta Liquidadora y suscrita ésta por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, finalizará el proceso de liquidación, para lo cual se tendrá en cuenta el término determinado en el artículo 1 del Decreto 1675 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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